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29-07-2026

La presentación se realizó el viernes 22 de este mes, se solicita al presidente del Concejo Deliberante Carlos Farizano. "La figura del DEFENSOR DEL VECINO debería estar cumpliendo funciones ya este año, la Carta Orgánica Muncipal fue reformada y entró en vigencia el 1 de junio de 2024..." decía el profesor Manlio Escobar quien es el autor de la nota presentada y que se puede ver en este artículo. La figura del Defensor del Vecino es fundamental ya que defiende derechos e intereses individuales y colectivos frente a actos u omisiones del municipio, seguramente por esto mismo, a la fecha no se encuentra en funcionamiento.

 

 

"No se cumplió con lo dispuesto en los artículos 130 al 134 de la Carta Orgánica Municipal referidos a la creación y puesta en funcionamiento de la figura del Defensor del Vecino. 

En una entrevista que me realizaran para un medio televisivo local, me consultaron sobre este punto en particular y si no se podía hacer nada para corregirlo. Mi respuesta en ese momento fue "habría que preguntarles a los ediles de la oposición, por qué no está en marcha aún la figura del Defensor del Vecino". Pero no me quedé con eso y fui a consultar en la Nueva Carta Orgánica, allí se puede apreciar claramente, que debería estar operativa desde el año 2025, según establece la DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA de la Carta Orgánica que entró en vigencia el 1 de junio del 2024..." decía Manlio Escobar (candidato a Concejal por La Libertad Avanza en esta ciudad en las elecciones del 31/8).

 

Consultado sobre el posible hecho de que "no respondan a su nota", Manlio Escobar decía "puede ser que no lo hagan, esperaremos un tiempo razonable y de no recibir respuesta, enviaremos una segunda nota y si la actitud continúa siendo la misma, seguramente ya analizaremos otro tipo de medidas ya que el hecho del incumplimiento de lo antes mencionado constituye una seria irregularidad institucional..."

 

"Por otro lado, la misma Carta Organica habla de los haberes que comenzaron a cobrar desde la entrada en vigencia de la misma el 1/06/2024:

  • Intendente → Art. 68: cobra un haber básico equivalente a 12 veces la categoría mayor de un empleado municipal de planta permanente, + 100% de esa suma en concepto de gastos de representación, + bonificaciones legales.

  • Viceintendente → Art. 79: cobra el 90% del haber del Intendente + 100% de esa suma en gastos de representación, + bonificaciones.

Mi pregunta es: porqué algunas cosas como la actualización de haberes de funcionarios, entró en vigencia rápidamente y el Defensor del Vecino NO pasados ya 14 meses de la sansión de la COM? Seguiremos con este tema desde La Libertad Avanza en Santo Tomé, hasta lograr que TODOS LOS SANTOTOMEÑOS puedan contar con el Defensor de los Vecinos, nos lleve el tiempo que nos lleve... " decía Manlio Escobar en la tarde del lunes.

 

 

NOTA PRESENTADA EN EL CONCEJO DELIBERANTE EL 22/08/2025:

 

 

Santo Tomé, Corrientes, 22 de agosto de 2025

 

Al Honorable Concejo Deliberante del Municipio de Santo Tomé

Presidente del Honorable Concejo Deliberante

Don Carlos A. Farizano

 

Asunto: Solicitud de puesta en vigencia del Defensor del Vecino

 

De mi mayor consideración:

Me dirijo a Usted en mi carácter de ciudadano del Municipio de Santo Tomé, con el objeto de manifestar mi profunda preocupación por el incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 130 al 134 de la Carta Orgánica Municipal, referidos a la creación y puesta en funcionamiento de la figura del Defensor del Vecino.

Dicha institución, concebida como órgano autónomo y garante de los derechos de los habitantes ante actos, hechos u omisiones de competencia municipal, debía estar operativa desde el año 2025, según lo establece la Disposición Transitoria Sexta de la Carta Orgánica, sancionada y promulgada el 31 de mayo de 2024 y con entrada en vigencia el 1 de junio del mismo año.

A la fecha de hoy, transcurridos más de 14 meses desde la entrada en vigencia del nuevo texto constitucional municipal, no se ha convocado el concurso público de oposición y antecedentes previsto en el artículo 131, ni se ha dictado la ordenanza reglamentaria correspondiente para su implementación.

Este incumplimiento no solo vulnera el marco normativo vigente, sino que priva a la ciudadanía de un instrumento fundamental de control, defensa y participación democrática. La omisión de su puesta en marcha constituye una seria irregularidad institucional que merece urgente atención.

Por lo expuesto, solicito formalmente:

  1. La inmediata sanción de la ordenanza reglamentaria que establezca el procedimiento de selección, funciones y atribuciones del Defensor del Vecino.
  1. La convocatoria pública al concurso de antecedentes y oposición para la designación del titular del órgano.
  2. La inclusión de la partida presupuestaria correspondiente en el próximo ejercicio fiscal, conforme lo exige la Carta Orgánica.

 

Sin otro particular, y esperando una pronta respuesta institucional que honre el espíritu democrático y participativo de nuestra Carta Orgánica, saludo a Usted muy atentamente.

 

 

 

Manlio Escobar

DNI: 21.976.937

 

 

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