Caía la tarde del viernes, en un atardecer preotoñal, cuando la doctora Alejandra Petrucci de Oharris se disponía a leer la sentencia que había meditado durante poco más de 5 horas en su despacho, luego de los alegatos finales de las partes. Durante la mañana, el Fiscal, quien había adelantado un pedido de 4 años de prisión para los imputados Leguiza y Debat y la suspensión del Registro Notarial ante el colegio de escribanos, y por otro lado su abogado defensor, quien solicitaba sus absoluciones, había desarrollado los mismos por dos horas cada uno.

Como si fuera poco para el notario, horas antes, el juzgado de instrucción notificaba a Debat que había sido procesado por el delito de falsificación de instrumento público en perjuicio del fallecido Pinocho Silva, cuando otorgó de manera fraudulenta un poder a Paco Inda para que se apropie del campo de aquel y lo pudiera transferir a sus hijos, tal como hizo. Señalan las fuentes que toda la plana mayor de la fiscalía inclusive el Fiscal Rural se encontraban presentes para escuchar el fallo.
Allí, en una explicación que duró poco más de una hora, la Dra . Petrucci expuso con minuciosos detalles por qué consideraba que no tenía certeza suficiente para condenar a los imputados, y que optaba por otorgar el beneficio de la duda y así absorberlos de culpa y cargo.
En acotado resumen señaló que No se había aprobado que efectivamente la señora Pabla Victorina Navajas en los días que otorgó las escrituras que transferían la totalidad de sus bienes no se encontrará en óptimas condiciones de salud mental. Señalaba que daba validez por no haberse probado lo contrario, al certificado médico que acompañaba a las escrituras, que había sido expedido por el profesional local doctor Moratorio, quien habría reconocido en el juicio haberlo firmado sin ver a la paciente, un sábado de noche (25/06/22) ante el requerimiento del capataz Leguiza y del escribano Debat.
Indicó tal profesional en su declaración, y esto tuvo en cuenta la Magistrado, que con periodicidad, pero sin poder precisar los días exactos, anteriores y posteriores a la fecha en cuestión, le habría atendido por una afección en la pierna a la señora, y que recién había advertido a fines de julio que la misma no estaría bien mentalmente, derivando en tal oportunidad a un neurólogo. También tuvo en cuenta la Jueza que un mes antes de las escrituras, la señora también había otorgado con la escribana Cotorruelo otro Poder por el que confería facultades para juicio al doctor De la Cruz.
También tuvo como determinante la declaración de otra ex empleada, actualmente despedida y con juicio contra, que había señalado mantener conversaciones con la señora Pabla Navajas en esos tiempos sin advertir ningún tipo de dolencia en su conciencia, todo lo cual daba cuenta para la Dra. Petrucci, de que tales indicadores daban la idea de que la señora habría estado bien para donar sus bienes, al no existir una prueba directa de lo contrario, y palabras más palabras menos, que resultaba peligroso y debía procederse con mucha cautela en estas cuestiones de adultos mayores para no interferir en actos de última voluntad.
Las explicaciones que se verán reflejadas en los días siguientes con los fundamentos de la sentencia, evidentemente solo conformaban a una de las veredas del litigio que la receptaba con beneplácito.
Sin embargo, se ha podido saber que la posición de la Fiscalía era diametralmente la opuesta, pues consideraba que existían indicios suficientes para poder establecer que la señora Pabla Navajas, adulto mayor que vivía sola, se encontraba en una situación de vulnerabilidad extrema y que esta situación habría sido aprovechada por Leguiza y por Debat para hacerse con la totalidad de su patrimonio. Así durante el debate se habían puntualizado situaciones que llamaban poderosamente la atención.
Así hubieron testigos allegados a la señora, esto es su amiga y ex secretaria cuando fue vice intendente, el mecánico del taller de su difunto marido de más de 40 años, y su empleada doméstica de confianza (ama de llaves) también de muchos años, que habían declarado que la señora luego de la Semana Santa de ese año 2022, concretamente el día lunes 18 de abril, habría sido encontrada en estado inconsciente tirada al pie de su cama debiendo ser internada de emergencia en esa oportunidad, no habiendo recuperado luego de ello en momento alguno su vitalidad y movilidad de sus piernas, y no solo eso, sino que durante un largo tiempo debió ser alimentada en la boca como un bebé, no habiendo recobrado la conciencia plena nunca.
Hasta la propia testigo de la defensa ex. empleada citada anteriormente reconoció que debía alimentarla en la boca y acomodarle en la silla con almohadas, aunque también contradictoriamente señalaba por un lado mantener largas conversaciones con la señora, pero por lado describía un desfile de enfermeras, masajistas, médicos, y hasta un psiquiatra, al cual atribuyó ante las preguntas que se le hicieron de que este iba "por las dudas" por si la señora necesitaba esa atención.
Tampoco tuvo en cuenta la Magistrado que las escrituras que trasladaron el dominio de los inmuebles de la Sra. Navajas habían sido realizadas un día domingo, concretamente el 26 de junio de 2022, cuestión que llamaba poderosamente la atención porque justo el día domingo era el que menos concurrencia tenía la señora, y todas fueron firmadas en dicho domicilio. O la velocidad o el apuro con que se hicieran las mismas, que se veía reflejado por ejemplo en los pedidos de certificados registrales con trámites express, y la consigna expresa que pusiera el escribano en cada escritura, poco o nunca vistas en la práctica, y que textualmente decían: que las partes se encontraban "en un aparente estado de lucidez mental ".
Los imputados declararon ya al final del juicio y luego de todas las pruebas, tanto Leguiza como Debat. El primero señalo que la señora le había dado todo de corazón, y el segundo que la señora le había consultado a principios de ese año y luego pedido que transfiera todo a favor de Leguiza y que lo haga lo más rápido posible, en el momento que lo hizo. El certificado médico señaló que agregó porque el beneficiario no era pariente.
Sin embargo, ninguno de los dos aceptó contestar ni una sola pregunta, dejando un montón de interrogantes pendientes, como por ejemplo el por qué si era un acto de última voluntad no aconsejó a la señora hacer más bien un testamento, cuestión que podría ser modificada posteriormente, por ejemplo.
O por qué no colocó el cargo en las donaciones o las hizo directamente a sus beneficiarios, cuando señaló que un par de inmuebles debía transferirlo después Leguiza a otros allegados de la señora, dando como excusa que no había plano de mensura. Reconoció además que ni siquiera había tenido los títulos de la señora en mano, cuestión que siempre es requerida por los escribanos previo a una transferencia. Simplemente explicaron su versión y rápidamente retomaron su lugar, sin posibilidad de consulta alguna por las partes.
Tampoco se habría tenido en cuenta las filmaciones reproducidas en el juicio, dónde se podía ver a la señora Navajas en su domicilio, la primera de ellas realizada el dia 17 de agosto de 2022, donde se la ve postrada, sin poder levantar la cabeza de la almohada, y quien contestaba ante la requisitoria del Fiscal señalando: que era de práctica en su familia disponer de algún beneficio para los empleados del campo cada fin de año y que Leguiza trabajaba mucho y por eso había obtenido más que los otros, que ella quería aliviar sus impuestos, que quería repartir un poco.
O en la siguiente entrevista que se hiciera ya a fines del mes de octubre de dicho año, donde la señora señalaba nuevamente al Fiscal el beneficio que daba a los empleados del campo cada fin de año, que ya le había repartido a los otros, y que debía darle a Leguiza mucho porque era quien más trabajaba de sol a sol, y donde además decía que firmó las cosas porque "le apuraron", pero que su idea era repartir dar algo a otras personas, y que se había arrepentido de lo firmado pero que le estaban por devolver todo que ya había hablado con él escribano. Y al consultarse el nombre de Leguiza, no daba su nombre sino el del padre del mismo, quien se pudo saber en el juicio que sí había trabajado para la señora Pabla por largos años, dando la pauta que la señora se hallaba desorientada y además que tenía recuerdos cuyos hechos no existían, como la entrega de cosas a los otros empleados de los que no hay evidencia que hubiera existido. La confusión de la señora para algunos resultaba evidente, y esto había sido uno de los elementos resaltados por la Fiscalía para sostener la acusación.
Este déficit mental había sido expresado por su neurólogo, quien declaró un juicio con minuciosa explicación de las patologías que tenía, que la vio a partir de agosto de ese año, e indico que no estaba en condiciones de realizar acto alguno. Lo mismo respecto de un psiquiatra de la cuidad de Posadas, que según señaló ya la venía siguiendo una década antes, y que la misma tenía problemas cognitivos de leves a moderados.
Para el psiquiatra forense local su deterioro cognitivo era leve y esto también fue tomado por la defensa y la Magistrado. Sin embargo, en el informe de la junta forense local que determinó que el Juez Civil Blanco dispusiera su restricción de capacidad total en el año 2023, con dicho profesional también firmante, habrían informado que por lo menos tres años antes ya se había dado inicio el problema que le producía la discapacidad.
Así mismo se pudo establecer que a pesar de la insistencia por parte de la defensa de que las donaciones eran con reserva de usufructo en cabeza de la señora Navajas, en la realidad el mismo solo era utilizado por el señor Leguiza, quien también con un poder del escribano Debat tenía el manejo completo de la administración de los bienes (venta de ganado, a través de un consignatario de Virasoro) e inclusive el manejo de las cuentas bancarias, dónde habría retirado grandes sumas de dinero. Hasta quedó acreditado que la tarjeta de débito del cobro de la jubilación de la señora un buen tiempo estuvo en poder de Leguiza.
Durante el debate también desfilaron personas que señalaban que la señora les habría revelado esta suerte de secreto de que pensaba dejarle todos sus bienes a Leguiza, entre ellos un médico cirujano local, también ganadero, quien aseguró haber escuchado esta confesión en su consultorio, a pesar de sostener que lo hizo en la única vez en su vida que había atendido a la paciente. También declararon por la defensa un consignatario de hacienda de La Cruz, quién sostenía que la mujer lo había visitado meses antes, y en tal ocasión contado que regalaría sus bienes a Leguiza.
También declaró un consignatario de hacienda de Virasoro, en la misma línea de esos testigos de haber escuchado esa revelación por la señora y luego sorprendido cuando oyó la noticias de la imputación en los medios y que lo llevaban ahora a declarar en una suerte de paladín de la justicia , y cuyo socio que también declaró después, reconoció que en el mes de junio de ese año habrían adquirido ganado perteneciente a la señora Pabla Navajas, pero a través de Leguiza quién firmó las guías a través de un poder.
Por último, declaró por la defensa una vidente de origen brasileño con domicilio Virasoro, quién aseguró que la señora Pabla Navajas la habría visitado para tirarse las cartas para saber si estaba bien en entregarle los bienes a Leguiza.
Sin embargo, otros testigos cercanos a la señora daban cuenta de una mujer cuya personalidad era de absoluta reserva, lo cual daba la pauta que no contaría semejantes cosas a extraños.
Lo cierto es que a la señora no le quedó un solo bien, y de tener campos, ganado, inmuebles y vehículos, solo le ha quedado el sueldo de jubilada y una silla de ruedas.
Consultado a Fiscalía se pudo saber que el fallo sería recurrido mediante recurso de casación, y la señora obtendrá un segundo pronunciamiento en este caso a través del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, quién deberá decidir sobre la vulnerabilidad o no de ésta persona mayor, y en todo caso, sobre cómo debe enfocarse la justicia en esa "cautela" en actos de voluntad de adultos mayores, si como lo enfocara el Ministerio Público en su acusación, o como lo resolviera la Magistrado, sobre todo si se advierte casos tan extremos como éste dónde se evidencia el traslado completo de su patrimonio en perjuicio de sus últimos días de vida.
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