La resolución de la Jueza Sara Marina Durand en el caso de abigeato, habría desacreditado la labor del Fiscal. El Juzgado de Garantías local, avaló un acuerdo entre un sujeto y un productor rural, lo que permitió al primero zafar de un juicio, en momentos en que este era instado por la Unidad Fiscal de Santo Tomé.
Para ello, el imputado debió comprar y devolver un búfalo que le había sustraído y carneado a su vecino.

IMAGEN ILUSTRATIVA.
Si bien La resolución de la Jueza tuvo lugar el martes por la mañana, la crónica comienza en la localidad de Alvear (localidad abrumada por este delito) el 23 de marzo del presente año 2024, cuando la Policía Rural de Alvear detuvo la marcha de un sujeto y al requisarlo advirtió que llevaba escondido detrás de los asientos delanteros bolsas negras que contenían la carne de un animal bufalino, el cual era señalado por el conductor como de su propiedad, y que lo había faenado en su campo para su consumo personal.
Ante de la desconfianza de los uniformados y notificado el fiscal se procedió al secuestro de la misma y a la demora del conductor. Sin embargo, el reclamo del verdadero dueño no tardaría en llegar, pues un productor Santotomeño se presentaba en la Policía Rural de Alvear dando cuenta justamente de que le habían sustraído un ternero de búfala.
Así pudo avanzar la investigación penal por la Fiscalía Rural y Ambiental, que pertenece a la Unidad Fiscal de Santo Tomé, encaminando hacia el juicio por el delito de abigeato, figura que además se encuentra agravada por la condición de productor rural del autor del delito.
Sin embargo, no muy lejos llegaría la acción, toda vez que, en franca oposición a las tareas y oposiciones realizadas por el Fiscal, la defensa del imputado junto con el abogado del afectado por el delito, firmaban un acuerdo mediante el cual el acusado le compraba y devolvía un búfalo nuevo a su propietario, nuevito y peinado de la misma manera.
Por averiguaciones periodísticas pudo saber este medio que no poco ha sido el malestar de la Fiscalía y de la Policía, toda vez que, además del enorme esfuerzo que realizan estás instituciones tratando de combatir el delito, éste tipo de acuerdos para tener validez conforme el artículo 36 del código procesal, debe ser avalado previamente por el Fiscal, en este caso Rural, lo cual no había tenido lugar en la presente causa, pues se ha señalado que se aplica plenamente la política criminal de la provincia, que intenta desterrar desde hace varios años a este delito que flagela una de las producciones más importantes de Corrientes que es la ganadería, y para lo cual justamente se ha creado e instrumentado por ley a éstas Fiscalías de investigación rural, lo que ha sido puesto en práctica hace muy poco tiempo, para complementar a la Policía Rural y de Islas conocida como "Priar".

Según se ha señalado la última palabra tendrá la "Cámara de Apelaciones de Corrientes", quien deberá decidir si en este tipo de delitos se puede arreglar con dinero y la anuencia de un Juez, dejando pedaleando en el aire a un Fiscal y a la Policía, o si se aplica definitivamente el Código Procesal Penal nuevo, y es el Fiscal y no el ex juez de instrucción el que decide que casos llegan a juicio y que casos (menores) pueden optar por una solución alternativa.
Editado: 23/10.-

