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29-07-2026

 

La Ordenanza 950/2026 redefine de raíz la relación entre las familias y el Cementerio Municipal “Santo Tomás Apóstol”. Bajo el discurso de ordenamiento y puesta en valor patrimonial, el municipio consolida un esquema de dominio público, contratos con plazos, tasa anual obligatoria y un procedimiento de “abandono” que le permite recuperar y reutilizar sepulturas, incluso históricas.

 

Un “instrumento moderno” que cambia la regla de juego.

En los fundamentos, la ordenanza se presenta como un “instrumento legal moderno, unificado y completo” para administrar, mantener y revalorizar el cementerio, apoyándose en la Carta Orgánica Municipal y el Código Civil y Comercial para remarcar que se trata de un bien de dominio público.

Detrás de esta justificación jurídica, el texto reorganiza el vínculo tradicional de las familias con sus sepulturas: lo que durante décadas se vivió como “propiedad” o “panteón familiar” queda redefinido como concesiones de uso por hasta 50 años o contratos de arriendo por 10 años renovables, siempre bajo condiciones y plazos fijados por el municipio.

 

 

Del “panteón familiar” al contrato con vencimiento.

El núcleo del cambio está en los primeros artículos del Anexo I, donde se afirma que nichos, panteones, bóvedas y sepulturas comunes forman parte del dominio público municipal y “en ningún caso constituyen propiedad privada de los particulares”.

A partir de allí, la ordenanza establece que toda ocupación es, en rigor, una concesión o un arriendo sujeto a renovaciones, a la Ordenanza Tarifaria vigente y al registro de Catastro Municipal, vaciando de contenido la idea de perpetuidad tal como muchas familias la entendían hasta ahora.

 

La tasa anual: de mantenimiento a llave del “abandono”.

Otro punto clave es la tasa anual de mantenimiento, que alcanza a todos los espacios sin excepción, incluidos los otorgados a perpetuidad.

El texto es explícito: el no pago de esa tasa por dos períodos consecutivos habilita al municipio a iniciar el procedimiento de recupero del espacio, lo que convierte al tributo en mucho más que una cuestión de financiamiento del servicio: se transforma en la llave administrativa que decide quién conserva su lugar y quién ingresa en la categoría de “abandono”.

 

Un concepto de “abandono” amplio y con fuerte impacto.

La definición de abandono es amplia y combina criterios temporales, económicos y materiales.

Se considerará que un espacio está abandonado si se verifica alguna de estas condiciones: antigüedad superior a 50 años sin renovación de titularidad, falta de mantenimiento visible, deterioro estructural que comprometa la sepultura, ausencia de identificación actualizada del responsable o inexistencia de registros de pago de la tasa anual por dos períodos consecutivos.

Con este esquema, una cantidad importante de sepulturas antiguas —muchas veces vinculadas a familias ya dispersas o con poca capacidad económica— queda potencialmente expuesta a ser declarada abandonada y, en consecuencia, recuperada por el municipio.

 

El procedimiento para recuperar y reutilizar sepulturas.

La ordenanza detalla el mecanismo administrativo para avanzar sobre los espacios considerados abandonados.

Primero se labra un Acta de Recupero de Espacio con registro fotográfico, identificando sector, plaza, grupo y unidad del nicho o sepultura. Luego se notifica, por los medios fehacientes disponibles, a los últimos responsables conocidos y se otorga un plazo de 90 días para “regularizar” la situación.

Si no hay respuesta en ese plazo, el espacio pasa nuevamente a disposición municipal, sin obligación de indemnizar por las mejoras realizadas. En caso de existir restos, se colocan en urnas debidamente identificadas por 30 días; si nadie reclama, las urnas se trasladan al Osario Municipal y la ubicación queda libre para ser reutilizada según las necesidades del servicio y la planificación del cementerio.

 

Policía mortuoria y control sobre traslados y exhumaciones.

La norma refuerza el poder de policía mortuoria del municipio, que se declara competente no solo dentro del predio sino sobre actividades vinculadas directamente o indirectamente al cementerio, como traslados, custodia y conservación de cadáveres.

Toda exhumación tiene plazos mínimos (5 años para inhumaciones en tierra y 10 años para nichos y panteones) y requiere la evaluación de la administración sobre el estado de reducción de los restos; cada traslado hacia o desde el cementerio necesita autorización previa, con sanciones previstas para los movimientos no autorizados.

 

Construcciones, estética y sanciones.

El texto endurece el control sobre construcciones dentro del cementerio: toda obra nueva o modificación estructural necesita autorización de la Secretaría de Obras Públicas y lo realizado sin permiso puede ser demolido a costa del infractor, sin derecho a indemnización.

Se prohíbe la permanencia de nichos descubiertos más allá de 12 horas después del depósito del féretro y se vetan los nichos con puertas vidrieras, incluso cuando se trate de espacios obtenidos a perpetuidad, apuntando a un ordenamiento visual y constructivo más rígido.

Las empresas fúnebres, por su parte, quedan sometidas al cumplimiento de la ordenanza, con un régimen de multas, suspensión y hasta cancelación de habilitación en caso de incumplimientos graves.

 

Digitalización y mapa integral del cementerio.

Uno de los aspectos presentados como signo de modernización es la obligación de mantener una base de datos digital integral, de consulta pública vía web, con la información de cada unidad: titular, tipo de estructura, ubicación exacta, estado de conservación y situación administrativa.

Además, se establece un Libro Diario de Movimientos en formato físico y digital, donde se registran cronológicamente todas las inhumaciones, exhumaciones, reducciones, traslados, ingresos y egresos dentro del predio.

En la práctica, este sistema le otorga al municipio un mapa preciso de quién ocupa qué, quién paga, quién no, y quién está en condiciones de ser encuadrado en la categoría de abandono, facilitando la gestión y la toma de decisiones sobre el destino de cada espacio.

 

Obras, patrimonio y memoria colectiva.

La ordenanza inscribe al cementerio dentro del capítulo de Obras Públicas Municipales y lista obligaciones de infraestructura básica (sanitarios, iluminación, señalización, limpieza, contenedores de residuos) junto con un conjunto de mejoras proyectadas (cámaras de seguridad, nuevos sectores de nichos, oficina administrativa en el predio, parquizado integral).

Además, reconoce expresamente al Cementerio “Santo Tomás Apóstol” como uno de los espacios más antiguos e históricos de la ciudad, parte del patrimonio cultural y de la memoria colectiva, y promete la recuperación de sectores históricos y el mantenimiento de estructuras antiguas para garantizar un entorno digno y respetuoso.

Este discurso patrimonial funciona como marco de legitimación para un conjunto de herramientas que, de facto, permiten al Estado declarar abandono, trasladar restos al osario y reutilizar sepulturas según criterios administrativos y tarifarios.

 

Un texto unificado y jurídicamente blindado.

Finalmente, la Ordenanza 950/2026 deroga normas anteriores (entre ellas las ordenanzas de 1982 y 1984 y la Resolución con fuerza de Ordenanza 02/2001) y consolida en un texto unificado todos los actos administrativos y contratos de arriendo o concesión válidos bajo aquel régimen, que pasarán a regirse por la nueva normativa en su próxima renovación.

Con el apoyo de la Carta Orgánica, del Código Civil y Comercial y de la normativa provincial en materia de salubridad e higiene mortuoria, el municipio se asegura un marco jurídico robusto para sostener la tesis del dominio público y para defender sus decisiones frente a futuros conflictos por el destino de las sepulturas.

 

Lo que está en juego: orden, memoria y poder.

Nadie discute que el cementerio necesita organización, limpieza, seguridad y mejor infraestructura para ofrecer un servicio mortuorio digno.

Sin embargo, la combinación de dominio público, tasa anual obligatoria, criterios amplios de abandono, procedimiento de recupero y traslado al osario configura un sistema en el que el municipio tiene la última palabra sobre el destino físico de las sepulturas, incluyendo las históricas, y donde la memoria material de la ciudad puede ser reconfigurada de manera lenta pero profunda.

La discusión que se abre no es sólo técnica, sino política: hasta dónde puede avanzar el Estado sobre la memoria de sus vecinos en nombre del orden, qué margen de protección tienen las familias con menos recursos, y cómo se controla que el criterio de “abandono” no derive en decisiones discrecionales que liberen espacios según las necesidades o prioridades del poder de turno.

 

 

Fuente: redacción www.santotome-online.com.ar 

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