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29-07-2026

Una información que se conoció ayer  lunes recién más allá de que ya se aprobó en Primera Lectura el Proyecto de Ordenanza (Expediente N°266/2025) referente a la Derogación de la Ordenanza N°874/2024 y la Adecuación de Valores Tarifarios para el período fiscal 2026. En este artículo, puntos algunos respecto a las modificaciones que se realizarán en referencia a porcentajes en el área impositiva, para el año 2026.

 

 

Análisis: Ordenanza Tarifaria 2026 de Santo Tomé, Corrientes

 

Contexto y Fundamentación

La Municipalidad de Santo Tomé presentó el 30 de octubre de 2025 su proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio 2026, que deroga completamente la Ordenanza N° 874/2024. Esta iniciativa, impulsada por el intendente José Suaid y el secretario de Economía CP. Hugo David Insausti.

 

Estructura de Zonificación Tributaria

El municipio divide el ejido en tres zonas con cargas tributarias diferenciadas: [1]

Zona 1 - Área Urbana Consolidada (AUC) : Comprende el centro urbano delimitado por calles principales como Av. Presidente Arturo Frondizi, Pueyrredón, Sargento Cabral, Moreno, Ángel S. Blanco, y Av. Gral. Gervasio Artigas. Esta zona paga el 100% de las tarifas base por ser el área con mayor densidad de servicios municipales. [1]

Zona 2 - Área Urbana a Consolidar ( AUaC .) : Incluye sectores periurbanos como las Chacras 44, 45 y 69, extendiéndose desde Av. Arturo Frondizi hasta Ruta Nacional 14. Los contribuyentes de esta zona pagana el 90% de las tasas de Zona 1 en servicios de limpieza y recolección, y el 80% en conservación de calles. [1]

Zona 3 - Área Urbana en Expansión (AUE) : Abarca zonas de chacras, paraje La Curtiembre y paraje Atalaya. Las tasas aplicables son del 60% al 80% respecto de Zona 1, dependiendo del servicio. [1]

 

Tasas por Abasto e Inspección Sanitaria

El municipio establece tasas por introducción de productos alimenticios desde fuera del ejido municipal: [1]

Productos básicos : Carne vacuna, ovina y caprina $100/kg; menudencias de pollo $25/kg; huevos $60/arce; bebidas $100/paquete; productos lácteos $10/kg o litro; fiambres y chacinados $100/kg; harinas, aceite, pastas, yerba, frutas y verduras $10 por unidad de medida correspondiente. [1]

Vehículos de transporte : Utilitarios $10,000; camiones balancín $15.000; colectivos o camiones de dos ejes $20.000; camiones de más de dos ejes $25,000. [1]

Inspección bromatológica : 5% del valor del producto para reses faenadas en mataderos/frigoríficos; $17,000 por camión de comestibles en general; $20,000 por inspección e ingreso de vehículos con cargas pesadas (materiales de construcción, automóviles, paquetería). [1]

Aspecto notable : Los derechos de faena (vacuno, caprino, ovino, porcino y aves) se mantienen en $0 , eliminando esta carga para productores y frigoríficos locales. [1]

 

Servicios de Limpieza, Recolección y Conservación

Esta es una de las tasas más significativas del sistema tributario municipal, con un mecanismo de cálculo dinámico: [1]

Fórmula base : La tasa anual se calcula multiplicando los metros lineales de frente más fondo del inmueble por el precio de mercado del Gas Oil Ultra Diesel YPF, incrementado un 40% (con 20% adicional por mano de obra y 20% por depreciación de rodados). Esta fórmula se actualiza trimestralmente  comenzando en marzo. [1]

Aplicación por zonas :

  • Zona 1: Precio del gasóleo + 40%
  • Zona 2: 90% del valor de Zona 1
  • Zona 3: 60% del valor de Zona 1
  • Grandes generadores de residuos: 50% adicional sobre Zona 1
  • Inmuebles baldíos: 50% de incremento [1]

Situaciones especiales : Propietarios de múltiples inmuebles en un mismo padrón sin ADREMA individualizada pagan 30% adicional por cada inmueble. Igual tratamiento para hoteles, alojamientos y propiedades horizontales sin medidores individualizados. Barrios cerrados y países paganos tasas incrementadas en 50%. [1]

Conservación de espacios públicos : Asfalto o pavimento 50% sobre Zona 1; peatonales 50%; tierra 25%. [1]

Extracción de residuos no convencionales : Sin movilización de camión es gratuito; carga completa $80,000 por viaje; carga media $40,000. [1]

Limpieza de predios con malezas : $500/m² (predios menores a 500 m²); $800/m² (mayores a 500 m²). Superficie mínima de aplicación: 1.000 m². Si el propietario no cumple en 3 días de íntimo, la municipalidad ejecuta la limpieza con 100% de recarga adicional . [1]

Tasas Mantenidas en Cero

Una característica distintiva de esta ordenanza es la cantidad de servicios y trámites sin costo, lo que constituye una política de facilitación económica: [1]

Habilitaciones comerciales e industriales : Todas las solicitudes de habilitación (industrias, comercios, servicios, transporte de carga, transporte de personas, taxis, remises, fletes, transporte fluvial, boliches bailables, moteles, cabaret) están en $0. Los comerciantes obtienen una licencia provisoria (4-6 meses) quedando excluidos de tributar el Derecho de Inspección, Registro y Contralor (DIRC). [1]

Trámites administrativos : Primera foja de escritos, reposición de fojas, certificados de libre deuda, solicitudes de apertura comercial, inscripción de vendedores ambulantes, ocupación de vía pública, arrendamiento de nichos, desafección de automóviles, inscripciones profesionales, líneas de ómnibus, sellado de espectáculos públicos. [1]

Catastro : Inscripción de títulos, visación de planos de medidas, habilitación de matrícula municipal. [1]

Servicios sanitarios : Libreta sanitaria y renovación anual. [1]

DIRC (Derecho de Inspección, Registro y Contralor) : Para actividades comerciales, industriales y profesionales. [1]

Ocupación de vía pública : Quioscos fijos, surtidores de combustible, espacios reservados para estacionamiento, elementos para venta o rifas. [1]

 

Vendedores Ambulantes

El sistema diferencia según tipo de vehículo y domicilio en la localidad: [1]

Con domicilio en Santo Tomé : Una pie/bicicleta/ciclomotor/moto/auto $3,000/día; camioneta/utilitario $10,000/día; camión/colectivo $15,000/día. [1]

Sin domicilio en Santo Tomé : Una tarta/bicicleta/moto $10,000/día; camioneta/utilitario $25,000/día; camión/colectivo $50.000/día; vendedores de automóviles y aviones de ahorro $50,000/día. [1]

Requisito : Para acceder a una tarifa local en vehículos grandes, estos deben estar radicados en el municipio.

 

Publicidad y Propaganda

Vencimiento anual: 10 de abril. Todos los letreros, avisos y similares tarifa pagana anual independientemente de su carácter temporal: [1]

Tarifas base por m²/año : Letreros simples (carteles, toldos, heladeras, marquesinas) $30.000; avisos en vehículos $30,000; avisos LED $35.000; publicidad móvil mensual $30,000; publicidad móvil anual $34,000. [1]

Recargas : Anuncios iluminados o luminosos +100%; animados o con efectos de animación +20%; publicidad oral con aparatos de vuelo +100%; bebidas alcohólicas o tabaco +100%. [1]

 

Carnet de Conductor

Válido solo para quienes presenten certificado de libre deuda de patente automotor y multas de tránsito (Ordenanza 393/2013). Posibilidad de regularización con plan de facilidades de hasta 12 cuotas, con licencia de duración de 1 año (Ordenanza 407/2014): [1]

Otorgamiento : Profesional CDEG $10,000/año; Particulares B1-B2 $8.000/año; Motocicletas $6.000/año. [1]

Duplicados : Profesional $10,000; Particulares $5.000; Motocicletas $4.000. [1]

 

Debe a los Automotores

Alícuotas : 1,2% general sobre valoración fiscal; 1% para empresas de transporte nacional e internacional (excluye taxis, remises, fletas), solo para ómnibus y camiones. [1]

Valoración fiscal : Tabla AFIP para Bienes Personales; subsidiariamente tabla del Registro Nacional de Propiedad Automotor o ACARA. Para vehículos no incluidos en estas tablas, se usa aforo por peso y categoría ajustada por inflación a diciembre del año anterior. [1]

Exenciones : Vehículos con 20 años o más de antigüedad; discapacitados con certificado del Ministerio de Salud de Corrientes (hasta $10,000,000 de valuación fiscal, un solo vehículo por solicitante). [1]

Esta comparación con otras ciudades argentinas muestra que Santo Tomé aplica alícuotas similares al promedio nacional, aunque con criterios de exención más amplios. [2] [3]

 

Telecomunicaciones e Infraestructura

Estructuras y antenas  (pago único): [1]

  • Análisis de estructuras de emplazamiento: $1,250,000
  • Análisis post wi-com/wi-caps: $375.000
  • Redes de telefonía/internet (expediente único): $2.000.000
  • Redes eléctricas alta/media tensión: $3.600.000

Verificación anual  (vencimiento 10 de enero): [1]

  • Estructuras: $1,250,000/año
  • Correos móviles/internet: $13,000/año por poste
  • Estructuras eléctricas: $1.600.000/año

Fibra óptica : [1]

  • Permiso de obra: $1,600,000
  • Inspección anual: $3,000/metro lineal (vencimiento 10 de abril)

 

Terminal de Ómnibus

Sistema de tarificación variable según distancia y tipo de servicio, con tiempo de permanencia limitado: [1]

Tarifas por salida/llegada :

  • Larga distancia (+500 km): 20% del valor boleto premium Buenos Aires
  • Internacional: 90% del valor larga distancia
  • Corta distancia (-500 km): 80% del valor larga distancia

Permanencia : 1 hora incluida; superada la primera hora se cobra 50% adicional por cada hora o fracción. [1]

 

Alquiler de Maquinaria Municipal

Medido en litros de Gas Oil por hora de trabajo: [1]

Motoniveladora y retroexcavadora 160 Lts; cargador frontal y camiones 100 Lts; tractores, pata de cabra 60 Lts; hormigonera 50 Lts; camión regador, volqueta, camioneta 40 Lts; motoguadaña 20 Lts.[1]

Servicios especiales: Desagote de pozos negros, cámaras sépticas y provisión de agua potable 40 Lts Gas Oil en radio urbano + 1 Lt/km en zonas no urbanizadas.[1]

 

Servicios de Cementerio

Inhumaciones: Sepultura común $18,720; nichos y panteones $20,800; nichos municipales $10,400; reducción de restos $20,800; exhumaciones $20,800; traslado de cadáver $20,800.[1]

Arrendamientos anuales: Nichos 1°, 4° y 5° fila $18,720; nichos 2° y 3° fila $14,400; urnas (5 años) $100,000 (70% si se paga por adelantado término mayor).[1]

Concesiones de uso anual: Panteones 1° categoría (2.16×3.25m) $52,000; 2° categoría (2.16×3.00m) $41,600; 3° categoría (1.20×2.20m) $35,300.[1]

Nota: Cementerios privados pagan 10% adicional sobre estas tasas.[1]

 

Construcciones

Derechos de registro y aprobación sobre monto de obra establecido por CPIAYA (Consejo Profesional de Ingeniería, Arquitectura y Agrimensura de Corrientes):[1]

  • Casa habitación: 1.5%
  • Locación inmobiliaria: 2.0%
  • Obras industriales: 2.5%
  • Revisión de proyectos de reformas: 10% como pago a cuenta

Metro cúbico de hormigón armado: $250,000 (actualización mensual según Cámara Argentina de la Construcción).[1]

 

Obras sin permiso:[1]

  • Menores a 10 años: 100% del monto + multa
  • Mayores a 10 años: 10% del monto (con comprobación fehaciente de antigüedad)

Apertura de pavimento: $40,000/metro; multa por apertura no autorizada 10 veces el monto establecido.[1]

Inspecciones: Aperturas de veredas $18,000; apertura de calles $22,000; inspección ocular $8,000; certificado final de obra $18,000.[1]

 

Coeficiente de Ajuste Tributario (CAT)

Innovación clave: La ordenanza crea el CAT para actualizar automáticamente los valores expresados en pesos, financiando obras y servicios públicos sin necesidad de modificaciones normativas constantes.[1]

 

Fórmula polinómica:[1]

CAT = 60% × (SEM actual/SEM base) + 15% × (Gas Oil actual/Gas Oil base) + 25% × (IPMNG actual/IPMNG base)

Donde:

  • SEM : Salario Empleado Municipal Categoría 19 (base octubre 2025: $266.572,14)
  • Gas Oil : Precio Diesel Ultra YPF (base 28/10/2025: $1.594)
  • IPMNG : Índice de Precios Mayoristas Nivel General INDEC (base: 100)

Actualización : Trimestral, solo si la variación supera el 5% respecto al coeficiente anterior. [1]

Esta fórmula pondera mayoritariamente (60%) el costo salarial municipal, reconociendo que es el principal componente del gasto público local. El combustible (15%) refleja costos operativos de maquinaria y servicios, mientras que el IPMNG (25%) captura la inflación general de insumos. [1]

 

Tarifa Social Solidaria

Descuento : Hasta el 40% sobre tasas de limpieza, conservación de vía pública, recolección de basura e Impuesto Inmobiliario. [1]

Beneficiarios : [1]

  1. Contribuyentes en crisis social, económica o de salud; sin ingresos fijos; familias numerosas; hijos con discapacidad (previo informe socioeconómico del área de Acción Social)
  2. Empleados municipales
  3. Jubilados y pensionados (vivienda única con domicilio real en Santo Tomé, con documentación acreditada)
  4. Ex combatientes de Malvinas

 

Facultades del Departamento Ejecutivo Municipal

El Artículo 47 otorga amplias atribuciones al DEM mediante resolución fundada: [1]

Planes de facilidades de pago : Según el art. 49 del Código Tributario Municipal (Ordenanza 513/2017 a).

 

Descuentos :

  • Hasta 40% para pago anticipado del periodo fiscal completo
  • Hasta 100% de intereses para cancelación total de deuda

Tasa de interés : Punitoria y moratoria no podrá exceder lo establecido por ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero).

 

 

 

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