El caso conmocionó a la ciudad de Santo Tomé Corrientes y de acuerdo a algunas fuentes consultadas, no es la primera vez que se denuncia un abuso sexual ocurrido en la noche de esta ciudad. En esta ocasión se identificó rápidamente al agresor, que había arribado a esta ciudad desde Curuzú Cuatiá a participar de un torneo de Poker. El caso fue caratulado como Abuso Sexual con Acceso Carnal.

IMAGEN ILUSTRATIVA.
Hoy jueves desde este Portal pudimos acceder a los últimos datos respecto a la investigación de este caso, que no deja de sorprender sobre todo por el hecho de que la joven declaró que antes de perder el conocimiento su última imagen fue dentro del pub y luego ya se despertó desnuda en una habitación a la cual nunca supo cómo llegó.
La pregunta que muchos se hacen en esta ciudad es como fue retirada la joven del lugar si es que ya estaban de acuerdo a sus dichos inconscientes, si nadie notó el estado de la joven o si es común que retire prácticamente desvanecida a una persona de ese lugar. También si la gente que trabaja en la seguridad del lugar, no noto que a la mujer la retiraban inconsciente.
SOBRE LOS HECHOS:
La joven fue a bailar con las amigas, en un momento dado se despertó desnuda con signos de haber sido violada en un lugar que no sabía ni dónde era. Salió del lugar y lo único que recuerda, es haber visto es la estación de servicios YPF.
De acuerdo a las mismas fuentes, tiene un último recuerdo a las 5 de la mañana cuando estaba todavía en el boliche.
Conforme las imágenes que se lograron rescatar se la vio caminando con un sujeto en la vía pública. En el boliche se la había visto hablar con dos sujetos de una ronda de la parte de atrás del lugar y luego tomar algo qué se cree hizo que posteriormente cambie su actitud.
El sujeto habría logrado retirarle de esta manera del Pub y llevarla hasta su lugar de alojamiento temporal, dado que era había arribado a esta ciudad desde Curuzú Cuatiá (ya había venido a jugar un torneo de póker en el casino con unos amigos.)
Un rápido accionar de la policía y la fiscalía hizo que se realizaran todas las diligencias y que lograrán dar con la identificación y detención del sujeto, y la extracción de muestras para análisis en la víctima.
De acuerdo a las mismas fuentes, se le habría proporcionado una droga que había evitado su lucidez y le habría provocado amnesia temporal, aunque no se conoce aún cuál fue la droga específicamente que el degenerado habría utilizado para abusar premeditadamente de la mujer.
DECLARACIONES DEL FISCAL FACUNDO CABRAL A UN MEDIO CAPITALINO:
"La investigación nos permitió ubicar al sospechoso, que está detenido con prisión preventiva", confirmó el Fiscal y sobre la modalidad del delito, detalló que la mujer "fue abordada en un local bailable y le proporcionaron una sustancia que inhibió su discernimiento y memoria".
Detalló que se analizaron las cámaras de boliche y se realizó un allanamiento y requisa y que el detenido es oriundo de Curuzú Cuatiá y había llegado ocasionalmente a Santo Tomé para participar de un torneo de Póker junto a otras dos personas que fueron demoradas e interrogadas, pero no habían participado del hecho.
"La historia se condice con las pruebas cotejadas", concluyó el fiscal Facundo Cabral en declaraciones a Radio Dos.

📘 Pena aplicable en Argentina por abuso sexual con acceso carnal mediante drogas.
Según el Código Penal Argentino, artículo 119 (modificado por la Ley 27.352), el delito de “Abuso Sexual con Acceso Carnal” —cuando la víctima no puede consentir libremente la acción por haber sido drogada o privada de su discernimiento— se castiga con:
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Reclusión o prisión de 6 a 15 años, cuando hay acceso carnal o actos análogos.
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Si se comprueba que el agresor causó grave daño físico o mental, actuó con premeditación, o hubo uso de sustancias para anular la voluntad, la pena puede elevarse a 8 a 20 años de prisión.
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En casos agravados (por ejemplo, si el autor actuó con ayuda de otros, usó armas, o la víctima era menor), también se aplica el rango de 8 a 20 años.
💡 En el contexto del caso ocurrido en Santo Tomé —una mujer drogada y luego abusada—, la figura penal encuadra en “abuso sexual con acceso carnal agravado por el uso de sustancias que inhiben el discernimiento”, por lo que el agresor podría enfrentar hasta 20 años de prisión efectiva.
📚 Jurisprudencia argentina sobre abuso sexual con acceso carnal agravado por uso de drogas.
Los fallos recientes confirman que los tribunales argentinos aplican penas severas cuando el abuso sexual se comete mediante el suministro de sustancias que anulan la voluntad de la víctima:
| Tribunal | Año | Delito | Pena impuesta | Observaciones |
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| Corte Suprema de Justicia de Santa Fe | 2026 | Abuso sexual con acceso carnal continuado y corrupción agravada | 15 años de prisión | Se confirmó la condena por abuso sexual agravado, considerando el uso de engaño y vulnerabilidad de la víctima. |
| Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (Buenos Aires) | 2024 | Abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y convivencia | 10 años de prisión | El tribunal destacó la gravedad del abuso reiterado y la posición de poder del agresor. |
| Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires | 2025 | Abuso sexual con acceso carnal agravado por convivencia y guarda | 18 años de prisión | Se consideró la vulnerabilidad de la víctima y la premeditación del agresor. |
🔍 Interpretación legal actual: El artículo 119 del Código Penal Argentino establece que el abuso sexual con acceso carnal tiene una pena base de 6 a 15 años, pero cuando se demuestra el uso de drogas o sustancias para anular el discernimiento de la víctima, se aplica la figura agravada, elevando la pena a 8 a 20 años de prisión. Los tribunales suelen imponer penas cercanas al máximo cuando hay premeditación, suministro de drogas, y aprovechamiento de la inconsciencia.
📖 Conclusión: En el caso ocurrido en esta ciudad —donde la víctima fue drogada y luego abusada—, la jurisprudencia y el Código Penal indican que el agresor podría recibir entre 15 y 20 años de prisión efectiva, dependiendo de la prueba sobre el uso de sustancias y la planificación del hecho.

