TPL_SIDE_BAR

06-11-2026

 

Multas por foto en Santo Tomé: ¿alcanza una imagen tomada en la calle para labrar un acta? Una vecina recibió en su casa una citación del Juzgado de Faltas por una moto que ella no manejaba. La única prueba visible es una foto tomada de espaldas, en la calle, sin que nadie detuviera al conductor. ¿Es válido ese método para sancionar? Aparentemente ya no alcanza con realizar varios Operativos de Tránsito por día, ahora con una foto tomada a la distancia, a un motociclista que según las fuentes "no huía de un control o presencia de inspectores", se animaron a cobrar una multa como se puede ver en este artículo.

 

 

El caso

A fines de octubre, una vecina de Santo Tomé recibió una cédula del Juzgado Municipal de Faltas. La citan por "no llevar puesto casco normalizado" (art. 40 inc. j de la Ley Nacional de Tránsito 24.449). Ella figura como titular de la moto, pero quien la maneja habitualmente es un sobrino mayor de edad, con autorización, licencia y seguro, según relató la familia.

El acta de comprobación, firmada por una inspectora, registra una moto en calle Guacurarí, en el tramo de Velázquez hacia Loreiro, a las 12:59. Hay tres datos que llaman la atención:

  • Los casilleros del conductor están vacíos: no figuran nombre, DNI ni licencia.
  • En el lugar de la firma del infractor dice "sigue su marcha": nadie detuvo la moto.
  • La prueba que exhibe el municipio es una foto tomada de espaldas, en plena calle, impresa en la documentación. En la copia no se lee la patente, no hay fecha ni hora impresas y no se puede identificar a quien maneja.

La familia asegura que al joven "nunca lo pararon". La cédula llegó a la casa de la titular unos nueve días después del hecho, cuando, según cuentan, quedaba apenas un día para acceder al pago con descuento.

La foto parece mostrar al conductor con el casco en la mano y no puesto. Esta nota no discute si hubo o no infracción: pregunta si el método con el que se labró el acta es legal y a quién se le puede cobrar.

 

Qué dice la ley

La regla general es detener al conductor. Corrientes adhirió a la Ley Nacional de Tránsito por la Ley provincial 5.037 (1995). El artículo 70 de esa ley obliga a la autoridad que comprueba una falta a:

  • "Identificarse ante el presunto infractor, indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece".
  • "Utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al presunto infractor".

La única excepción que prevé el mismo artículo es que el infractor "no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar" en el acta. El "sigue su marcha" escrito por la inspectora apunta a encuadrar el caso ahí.

El Código de Faltas local (Ordenanza 18/93, modificada por las 606/18 y 767/22) dice algo parecido en su artículo 29. El funcionario entrega la copia del acta "en el momento de la comprobación". Si eso no es posible, deja constancia y notifica después.

La clave es qué significa "darse a la fuga". Supone que hubo una orden de detenerse y que el conductor no la acató. Si la foto se tomó de espaldas, sin control montado y sin ninguna seña para frenar, no hubo fuga: nunca se intentó detenerlo. En ese caso la excepción no se aplicaría y el acta habría incumplido los deberes del artículo 70.

Tampoco se trata de una "fotomulta" en sentido técnico. Los radares y cámaras automáticas tienen un régimen de homologación. Una foto tomada con una cámara o un celular común no lo tiene: solo puede complementar lo que el agente declara haber visto. Y el juez debe valorar el acta "con sujeción a las reglas de la sana crítica razonada" (art. 70).

¿Quién sacó la foto?

Un acta de comprobación vale porque el agente que la firma declara haber visto la infracción. Si la inspectora no estaba en ese lugar a esa hora, o firmó sobre una foto que tomó otra persona, el acta pierde su fundamento. No hay constatación: a lo sumo, una denuncia.

El artículo 70 permite actuar "de oficio o por denuncia". Pero una denuncia no es lo mismo que una comprobación directa, y el acta debería decir cuál de las dos fue. La máxima instancia judicial de Santa Fe, según cita la Defensoría del Pueblo porteña, anuló en 2006 un acta en la que el inspector se limitó a firmar una fotografía días después, sin detener el vehículo ni identificarse (caso "Raschetti c/ Comuna de Sanford").

El acta de este caso deja preguntas abiertas:

  • No menciona ninguna foto. En observaciones solo dice "conductor circula sin casco por Guacurarí". No indica quién tomó la imagen ni con qué equipo.
  • La imagen no tiene datos visibles de fecha, hora o lugar, y en la copia entregada no se lee la patente.
  • El encuadre muestra la moto de espaldas, desde el medio de la calle, sin ningún control a la vista.

Nada de esto prueba que la inspectora no estuviera ahí. Pero hay formas concretas de comprobarlo, que el municipio puede mostrar y la defensa puede pedir en el expediente:

  1. El archivo digital original de la foto. Las fotos de celular guardan datos internos (metadatos) con la fecha, la hora, el modelo del equipo y, a veces, la ubicación.
  2. La planilla de servicio de la inspectora de ese día: en qué zona y en qué horario estaba asignada.
  3. Las actas anteriores y posteriores del mismo talonario (la de este caso es la N° 001848-D): sus horas y lugares muestran si es posible que estuviera en Guacurarí a las 12:59.
  4. Si el municipio usa cámaras u otros agentes que pasan fotos a los inspectores, y bajo qué norma.

 

La multa, a nombre de quien no manejaba

Como nadie identificó al conductor, la cédula fue al domicilio de la titular registral. Lo permite el artículo 75 inc. c de la Ley 24.449: "cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción" sobre el propietario.

Es una presunción que admite prueba en contra. La titular se libera si demuestra que la moto "no estaba bajo su tenencia o custodia" y dice quién la tenía. En la práctica, la causa pasa a esa persona, que luego puede defenderse por su cuenta.

El problema es la carga que recae sobre el vecino. En este caso, la titular estaba atravesando una situación que le impedía ir al Juzgado, y fue un familiar a explicar. Según la familia, en la mesa de entradas lo atendieron con malos modos y le recordaron que la citada no era él. La jueza, además, estaba de licencia.

 

Qué dicen los tribunales

La justicia no tiene una postura única. Hay fallos que anulan actas labradas sin detener al conductor y otros que las convalidan.

Tribunal

Año

Qué resolvió

Fundamento

       

Juzgado Federal N° 2 de Paraná, "Beber Brunner c/ Provincia de Misiones"

2019

Anuló el acta

Sin detener el vehículo ni identificar al conductor se incumple el art. 70. La presunción contra el titular solo vale ante una fuga: en las faltas la responsabilidad es personal.

Corte Suprema de Santa Fe, "Raschetti c/ Comuna de Sanford"

2006

Anuló el acta

El inspector firmó una fotografía días después, sin detener el vehículo ni identificarse. Citado por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

 

El juez federal de 2019 agregó un argumento sobre el sentido de la ley: sacar fotos no previene accidentes, porque no hace cesar la conducta. Si el objetivo es que nadie circule sin casco, detener al motociclista cumple esa función; una foto de espaldas, no.

 

Las preguntas que el municipio debe responder

 

  1. ¿Hay alguna ordenanza o resolución que autorice labrar actas a partir de fotos, sin detener al conductor?
  2. ¿Quién tomó la foto de este caso, con qué equipo, y la inspectora que firma estaba en ese lugar a esa hora?
  3. ¿Se le hizo alguna seña a la moto para que se detuviera? ¿Había un control montado?
  4. ¿Cuántas actas por falta de casco se labraron en 2026 con la leyenda "sigue su marcha"? ¿Cuántas terminaron cobradas al titular y cuántas pasaron a otra persona?
  5. ¿Cuántos días tiene el vecino para el pago con descuento, desde cuándo se cuentan y cuánto tardan en promedio las notificaciones?
  6. Si el objetivo es la seguridad vial, ¿por qué no se detiene a los motociclistas sin casco?

 

Si te llega una cédula así

La citación no es todavía una multa: es un llamado a ejercer la defensa. Lo que conviene saber, según la propia cédula y la ley:

  • Plazo: hay que presentarse pasadas 48 horas de la notificación y dentro de los 5 días hábiles siguientes, de 8 a 12, en San Martín esquina Ángel S. Blanco, primer piso.
  • No hace falta abogado: la defensa letrada no es obligatoria (art. 13 de la Ordenanza 18/93). Hay que llevar DNI y las pruebas.
  • Si no te presentás, te juzgan igual: te declaran en rebeldía y la ausencia cuenta como agravante.
  • Si no manejabas: podés presentar la autorización de manejo, el boleto de venta o lo que pruebe que la moto estaba en manos de otra persona, e indicar quién era.
  • Si no podés ir por una razón justificada (enfermedad, internación), presentá un escrito con el certificado pidiendo que se postergue, o enviá a alguien con carta poder.
  • Pedí ver el expediente: la foto original, quién la tomó y cuándo.

Fuentes

CONTACTO +INFO ALQUILER: 3756504221

SEGUINOS EN Facebook: YA SOMOS 34.429 AMIGOS!!

Santo Tome Corrientes 34.466 seguidores